Quiero compartir con ustedes la siguiente carta de lectores que llegó a ControldeTransito:
Hola, me comunico con uds. a raíz de que noto en la calle el uso masivo de las luces con xenón (en cualquier vehículo) sin que las ópticas estén preparadas para tal uso (existen sistemas que regulan en forma automática la altura según el peso , etc.) y el uso de los vidrios polarizados en todos los vidrios, que combinados significa que a la noche usan las luces altas que en consecuencia produce el acandilamiento del vehículo que viene de frente y la molestia del que esta adelante, en la pagina del vtv no menciona el uso como prohibido y en el caso de los vidrios polarizados no es causante de rechazo en la verificación , mi pregunta es si conocen alguna normativa o prohibición de sus usos y quien es el responsable de controlarlos ,ya que sumado a que cada vez se maneja peor nadie controla el uso de «accesorios» que no estén reglamentados, desde ya muchas gracias. José Luis
Estimado amigo, ha hecho una clarísima descripción de esta peligrosa moda y lamento decirle que no existe reglamentación específica que prohíba los faros de xenón no originales.
Pero vale tener en cuenta en primer termino la Seguridad Vial: El kit de conversión se ubica en ópticas no preparadas a tal fin y genera un efecto de «autoencandilamiento» por la extremada y mal dirigida potencia lumínica. El tamaño de la pupila del conductor se reduce, que es la reacción ocular natural al incremento de la luminosidad ambiente, y disminuye la capacidad visual a distancia. O sea, hay más luz, pero se ve menos. Además, en perjuicio del vehículo, con el tiempo la cobertura aluminizada interior del reflector se ampolla por la emisión UV y esto lleva a que el conjunto ilumine mucho menos en corto plazo.
En algunas provincias la policía caminera ha comenzado a multar. ¿En qué pueden basarse? en el art. 34 de la Ley Nacional de Tránsito que señala que «Las características de seguridad de los vehículos librados al tránsito no pueden ser modificadas«.
En la normativa internacional R99, que aplica a todas las lámparas de descarga utilizadas en vehículos, en ningún momento se hace referencia a Kits de conversión Halógena-Descarga. El CESVI señala que el diseño de una lámpara de descarga con el mismo formato externo de una halógena de filamento convencional, con el propósito de «reemplazo directo», no puede cumplimentar estas especificaciones y por esto que los kits no están reglamentados a nivel internacional y tampoco en nuestro país. Los kits ingresan al país con una exención de la Secretaría de Industria y el importador debería colocar sobre la caja de venta la leyenda «No apto para su uso en la vía pública«.
Siempre es preferible mantener las características originales de los modelos que han sido desarrollados luego de millones de dólares de inversión por parte de las automotrices.