Esto es así en la provincia de Buenos Aires. La Ley Nacional de Tránsito 24.449 brinda en su artículo 93 la posibilidad a la justicia de quitar la licencia de conducir en forma preventiva a los conductores involucrados en siniestros graves, pero cuando los diputados bonaerenses promulgaron la ley provincial para adherir a la Ley Nacional lo hicieron con reservas y dejaron sin este instrumento legal a los jueces. Así, la responsabilidad de que personajes como la Hiena Barrios siga conduciendo luego de haber atropellado y matado a una chica embarazada en Mar del Plata, no es de la tan criticada justicia, sino de los políticos que prefirieron el garantismo a la seguridad de la sociedad.
ARTICULO 93. — AGREGADO AL CODIGO PROCESAL PENAL. Agréguese el siguiente artículo al Código Procesal Penal de la Nación:
«Artículo 311 Bis. — En las causas por infracción a los arts. 84 y89 del Cópdigo Penal, cuando las lesiones o muerte sean consecuencia del uso de automotores, el Juez podrá en el acto de procesamiento inhabilitar provisoriamente al procesado para conducir, reteniéndole a tal efecto la licencia habilitante y comunicando la resolución al Registro Nacional de Antecedentes del Tránsito.Esta medida cautelar durará como mínimo tres meses y puede ser prorrogada por períodos no inferiores al mes, hasta el dictado de la sentencia. La medida y sus prórrogas pueden ser revocadas o apeladas.
El período efectivo de inhabilitación provisoria puede ser computado para el cumplimiento de la sanción de inhabilitación sólo si el imputado aprobare un curso de los contemplados en el artículo 83, inciso d) de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial».