Desde CESVI señalan que si bien la normativa a nivel nacional no aprueba su uso en la vía pública, en algunos municipios sí está permitido por normativas regionales. Y declaman que es preciso definir un marco legal unificado y nacional, que especifique con claridad cómo y dónde utilizarlos.
Los cuatriciclos están exceptuados de la «Licencia de configuración de modelo» (Resolución N° 108/2003, de la Secretaría de la Industria, Comercio y Minería), requisito solicitado por nuestra ley nacional de tránsito para que un vehículo pueda circular en la vía pública. Por consiguiente, al momento de darle el alta en un registro de la propiedad del automotor, no se podrán entregar la cédula ni las placas de identificación (Disposición DN N°867, de la Dirección nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y los Créditos Prendarios).
El centro de gravedad muy elevado y el reducido anchos de trocha los hace inseguros en su estabilidad, especialmente en maniobras bruscas. Debemos tomar conciencia del riesgo que implican: educar, controlar el cumplimiento de las normas y sancionar a los infractores. Marcelo Aiello, Gerente General de CESVI Argentina.
Los registros de la propiedad automotor deben aclarar en el título de un cuatriciclo, la imposibilidad legal de circulación. Y en el caso de la resolución mencionada de la Secretaría de Industria, los fabricantes, importadores y concesionarios deberán informar de forma fehaciente a los consumidores y usuarios de los cuatriciclos que los mismos no podrán circular en la vía pública.
En síntesis, si no se posee la cédula verde y las placas de dominio, no se debe manejar por la calle. Sin embargo, al igual que las motos, es obligatorio contar con seguro de responsabilidad civil frente a terceros.