Muchos creen que es un mito y que depende de la buena onda del colectivero, pero lo cierto es que tanto la Ley Nacional de Tránsito como el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, establecen que entre las 22 y las 6 los pasajeros pueden ascender y descender en cualquier esquina.
No es para pelearse con el colectivero, pero pídanle por favor, o se plastifican lo que dice el artículo 54:
TRANSPORTE PUBLICO
a) El ascenso y descenso de pasajeros se hará en las paradas establecidas;b) Cuando no haya parada señalada, el ascenso y descenso se efectuará sobre el costado derecho de la calzada, antes de la encrucijada;
c) Entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc ), que además tendrán preferencia para el uso de asientos; Artículo 54, Ley Nacional 24.449
Además, los conductores de colectivos porteños, según la Ley 2148 de la Ciudad de Buenos Aires, tienen las siguientes obligaciones:
f) Deben velar permanentemente por la seguridad de los pasajeros y en especial en ocasión de su ascenso o descenso del vehículo, lo que sólo pueden realizar acercándose el máximo posible a la acera en los lugares establecidos a tal fin.
g) No permitir el ascenso o descenso de pasajeros fuera de los lugares establecidos para ello, excepto días de lluvia o entre las veintidós (22) y las seis (6) horas.
i) No utilizar aparatos reproductores de sonido o receptores de radio ANEXO 1 – 9.2.3, Ley 2148 CABA
En la próxima esquina, por favor… y nada de cumbia, nena!