Desde 2017, con la ley 27.425 votada en el Congreso Nacional (donde hay representantes de todas las provincias) se actualizan algunos artículos de la Ley Nacional de Tránsito. La modificación más importante tiene es la del artículo 47 que establece el uso de las luces.
Reglas del uso de Luces
En la vía pública los vehículos deben encender:
a) Luces bajas o luces diurnas (sistema DRL: Day Time Running Light): mientras el vehículo transite por rutas nacionales, las luces bajas o las luces diurnas permanecerán encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda la alta y en cruces ferroviales;
b) Luz alta: su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame;
c) Luces bajas, de posición y de chapa patente: deben utilizarse cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo demande;
d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos;
e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas;
f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios. (Leáse: no podés salir a hacer facha con las bajas apagadas y cegando a los otros conductores con los faros antiniebla).
Un problema jurisdiccional o de caja
Es claro que la ley es para todos igual… el problema es que depende de por dónde estemos circulando no aplica la misma norma.
La Ley Nacional de Tránsito es una normativa sin jurisdicción específica. Se trata de una «ley marco» a la cual las Provincias, que son las que tienen el poder de normar y castigar en materia vial, pueden adherir o no.
Por ejemplo, la Provincia de Córdoba no refrendó la modificación a la ley de tránsito y así es como la Policía Caminera puede multar por llevar sólo las Luces Diurnas encendidas porque solamente son «legales» las tradicionales Luces Bajas.
En tanto, en Mendoza recién en 2021 actualizó la Ley de Tránsito Mendocina, estableciendo que uso obligatorio, desde el comienzo de la circulación, de luces bajas o luces de conducción diurna (DRL), excepto cuando por situación de luz natural disminuida corresponda luces bajas. Lo tonto es que de forma demagógica los legisladores redujeron la pena por no llevar las luces encendidas de falta grave a una infracción simple: según los valores de este año, bajaron de una multa de $11.000 a $1.540.