Ya hace un tiempo habíamos planteado la peligrosidad de los kit de conversión a faros de xenón que se utilizan en vehículos que no están diseñados para esa tecnología. También están las lamparitas truchas de «luz azul», que se parecen más a guirnaldas de fiestas y que con poco uso pierden potencia y poder lumínico.
Finalmente, en la Ciudad de Buenos Aires los legisladores prohibieron la modificación de los faros.
El texto sancionado de la ley 4276 que modifica el Código de Transito y Transporte porteño es el siguiente:
4.1.7 Luces adicionales.
Está prohibido en todos los vehículos modificar el tipo y potencia de las luces originales de fábrica correspondientes a su modelo.
También está prohibido a cualquier vehículo colocar faros o luces adicionales que no sean los descriptos en el presente artículo, excepto el agregado de dos (2) faros rompeniebla y de hasta dos (2) faros elevados con luces de freno.
a) Los camiones articulados o con acoplado deben tener tres (3) luces delanteras de color verde y tres (3) traseras de color rojo.
b) Las grúas para remolque deben tener luces complementarias de las de freno y posición, que no queden ocultas por el vehículo remolcado.
c) Los vehículos para transporte colectivo de pasajeros deben tener cuatro (4) luces de cualquier color, excepto el rojo, instaladas en la parte superior delantera y una (1) luz de color rojo en la parte superior trasera.
d) Los vehículos para transporte de escolares y de menores, deben tener las luces que se establecen en el artículo 8.2.4 del presente Código.
e) Los vehículos policiales y de seguridad deben poseer balizas azules intermitentes.
f) Los vehículos de bomberos y servicios de apuntalamiento, de explosivos u otros de emergencia, deben poseer balizas rojas intermitentes.
g) Las ambulancias deben poseer las luces adicionales que se establecen en la norma IRAM 16030.
h) La maquinaria especial y los vehículos de auxilio, reparación o recolección de residuos en la vía publica, deben tener balizas amarillas intermitentes.»Artículo 2º.- Reemplázase el texto del artículo 4.1.10 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente:»
4.1.10 Prohibición general de modificaciones en vehículos.
Queda prohibido circular en la vía pública con cualquier vehículo al que se le haya realizado alguna modificación a cualquier característica relacionada con factores de seguridad activa y pasiva, potencia normal del motor, tipo o potencia de las luces, emisión de gases contaminantes o dispositivo silenciador del modelo de vehículo aprobado en la Licencia para Configuración de Modelo otorgada por la autoridad nacional correspondiente.»Publicación Boletín Oficial N° 4022 del 25/10/2012
A mi gusto faltó un detalle sobre las penas y multas por incumplimiento, ya que la prohibición al circular es categórica, pero en la práctica muy poco aplicable. Es decir, dependerá ahora de los Agentes de Control de Tránsito y demás fuerzas de seguridad el detener al infractor, comprobar la falta y secuestrar el vehículo.
Lo cierto es que este control será efectivo recién cuando se aplique y comience a controlarse la VTV Porteña, cosa que se espera no antes de 2014.