En Ciudad de Buenos Aires, desde 2014 cuando se modificó el artículo 19 de la Ley 451, el valor de cada Unidad Fija se ató a la inflación. Su costo es medio litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino sede Central, con una actualización semestral (antes la renovación era anual).
Dado que la Unidad Fija se convierte en un monto en pesos al momento en que el infractor efectúe el pago voluntario (que ofrece el 50% de descuento) o el pago del total de la multa impuesta, no importa cuándo se haya realizado la infracción porque el costo se va actualizando.
Las multas prescriben a los 5 años de cometida la falta, pero ésta no tiene efecto si hubo citación fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento de faltas. En este caso, se considera válida la notificación diligenciada en el domicilio constituido en el acta de infracción o, en su defecto, en aquel registrado en el Padrón Electoral o en aquel que obre en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
Unidades Fijas que corresponden a cada falta
Estas son las sanciones a aplicar en UF (se debe multiplicar por 1/2 litro de nafta), conforme a la Ley Nº 3.390 (BOCBA Nº 3351 del 29/01/2010)
6.1.1
FALTA DE LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin portar la licencia para conducir, es
sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.
La empresa de transporte y/o el/la titular o responsable de un vehículo que permita conducirlo a
dependientes o terceros sin licencia o inhabilitados para conducir es sancionado/a con multa de
300 unidades fijas.
6. 1.2
LICENCIA VENCIDA. El/la que conduzca un vehículo portando licencia de conducir vencida o
caduca por no actualización de datos es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.
La empresa de transporte y/o el/la titular o responsable de un vehículo que permita conducirlo a
dependientes o terceros con licencia vencida es sancionado/a con multa de 300 unidades fijas,
excepto cuando por aplicación de regímenes especiales corresponda otra sanción.
6.1.3
CONDICIONES DE LA LICENCIA. El/la que conduzca un vehículo sin anteojos o lentes de
contacto cuando la licencia indique su obligación de uso, o sin cumplir con alguna de las
condiciones impuestas a su titular es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.
6.1.4
CATEGORÍA DE LICENCIA PARA CONDUCIR. El/la que conduzca un vehículo sin portar la
licencia que lo habilite para conducir la categoría del vehículo de que se trate es sancionado/a con
multa de 150 unidades fijas.
La empresa de transporte y/o el/la titular o responsable de un vehículo que permita conducirlo a
dependientes o terceros sin la licencia que los habilite para la categoría del vehículo de que se
trate es sancionado/a con multa de 300 unidades fijas
6.1.5 FACILITAR VEHÍCULO A MENOR. El/la titular y/o responsable de un vehículo que ceda, permita o
de algún modo facilite su manejo a una persona sin la edad necesaria para el tipo de vehículo de
que se trate es sancionado/a con multa de 300 unidades fijas
6.1.6
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTACIÓN. El/la conductor/a de un vehículo que a requerimiento de la
autoridad, no exhiba la documentación exigida por la reglamentación, a excepción de los
supuestos contemplados en los art. 6.1.1. y 6.1.8. es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas
6.1.7
EXHIBICION DE DOCUMENTACION SOBRE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.
El/la titular o responsable de un vehículo de carga de sustancias peligrosas cuyo conductor/a no
exhiba la documentación especial otorgada por la autoridad competente para la sustancia que
transporta, es sancionado/a con multa de 300 unidades fijas.
6.1.8
PÓLIZA DE SEGURO. El/la conductor/a de un vehículo que no porte el comprobante de seguro
obligatorio en vigencia es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.
El/la conductor/a de un vehículo que no cuente con seguro obligatorio en vigencia es sancionado/a
con multa de 600 unidades fijas.
6.1.9
PLACAS DE DOMINIO. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor, motovehículo,
acoplado o semiacoplado que se encuentre circulando, estacionado o detenido en la vía publica sin
tener colocadas las placas oficiales de identificación de dominio, o que estando colocadas se
impida o dificulte su visualización mediante pliegues, aditamentos, mal estado de conservación,
colocación en lugares o en forma antirreglamentaria, giradas respecto de su posición normal o por
cualquier otro método, es sancionada con multa de 300 unidades fijas.
6.1.10
PLACAS DE OTRO VEHICULO. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor,
motovehículo, acoplado o semiacoplado que se encuentre circulando, estacionado o detenido en la
vía publica teniendo colocadas placas oficiales de identificación de dominio que no correspondan al
mismo, es sancionado/a con multa de 600 unidades fijas, decomiso de las placas y secuestro del
vehículo.
6.1.11
CIRCULAR CON ANTIRADAR O ANTIFOTO. El/la titular o responsable de un vehículo automotor
que circule, posea o esté equipado con cualquier elemento que, incorporado a éste, tengan aptitud
para burlar o evadir los controles de tránsito y velocidad, es sancionado/a con multa de 150
unidades fijas y decomiso de los elementos.
6.1.12
VERIFICACIÓN TÉCNICA. El/la conductor/a de un vehículo o motovehículo que no porte el
certificado de verificación técnica es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas. El/la conductor/a de un vehículo o motovehículo que no haya realizado la verificación técnica
cuando correspondiere, o se encontrara el certificado vencido es sancionado/a con multa de 600
unidades fijas.
6.1.13
CONDICIONES DE SEGURIDAD. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que
circule sin tener instalados los sistemas obligatorios de frenos, luces, cinturón de seguridad en las
plazas correspondientes u otros elementos de seguridad, o los tenga con deficiencias, es
sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.
6.1.14
CINTURON DE SEGURIDAD. El/la conductor/a y/o el/los/as pasajeros/as de un vehículo en
movimiento que no llevaren colocados el/los cinturón/es de seguridad de acuerdo con la
reglamentación vigente serán sancionados/as con multa de 150 unidades fijas.
6.1.14.1
DISPOSITIVOS DE RETENCION INFANTIL. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo
que traslade a menores de cuatro (4) años sin acompañamiento de un adulto en asientos traseros,
o sin el dispositivo de retención infantil correspondiente, es sancionado/a con multa de 150
unidades fijas.
6.1.15
LIMITADOR DE VELOCIDAD. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que debiendo
estar equipado con un limitador de velocidad no lo tenga, es sancionado/a con multa de 150
unidades fijas.
6.1.16
DISPOSITIVO DE CONTROL DE GASES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que
no esté equipado con un dispositivo destinado a controlar la emisión de gases tóxicos, de acuerdo
con la reglamentación vigente, o que teniéndolo no funciones correctamente, es sancionado/a con
multa de 100 unidades fijas.
6.1.17
VERTER LIQUIDOS, AGUAS SERVIDAS O ARROJAR ELEMENTOS. El/la conductor/a, titular o
responsable de un vehículo desde el que se viertan líquidos combustibles o aguas servidas o se
arroje cualquier objeto o residuo hacia el exterior, es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas
6.1.18
SILENCIADOR. El/la titular o responsable de un vehículo que no esté equipado con un dispositivo
destinado a controlar la emisión de ruidos o circule con el silenciador descompuesto o con el
silenciador alterado o en violación a las normas reglamentarias y/o con salida total o parcialmente
directa de los gases de escape es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas
6.1.19 USO INDEBIDO DE BOCINA. El/la conductor/a de un vehículo que use indebidamente la bocina es
sancionado/a con multa de 100 unidades fijas
6.1.20
BOCINAS O SIRENAS ANTIRREGLAMENTARIAS. El/la titular o responsable de un vehículo que
tenga bocinas o sirenas antirreglamentarias, es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas
6.1.21
PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS. El/la titular o responsable de un vehículo que tenga
paragolpes antirreglamentarios, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas
6.1.22
FALTA DE PARAGOLPES. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin alguno de los
paragolpes reglamentarios es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas
6.1.23
VIDRIOS TONALIZADOS. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que circule con
vidrios tonalizados tales que impidan distinguir a sus ocupantes, es sancionado/a con multa de 100
unidades fijas
6.1.24
ESPEJOS RETROVISORES. El/la titular o responsable de un vehículo automotor que circule sin
espejo retrovisor o con objetos que dificulten la visión a través del vidrio trasero o de los vidrios
laterales del vehículo es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas
6.1.25
TAPA DE COMBUSTIBLE. El/la titular o responsable de un vehículo que circule sin la tapa del
tanque de combustible es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas
6.1.26
TELÉFONOS CELULARES Y/O REPRODUCTORES DE VIDEO .El/La que conduzca un vehículo
manipulando teléfonos celulares o utilizando auriculares en ambos oÍdos, o utilizando equipos
reproductores de video es sancionado con multa de 150 unidades fijas.
Cuando el conductor/a se encuentre redactando o enviando mensajes de texto, es sancionado/a
con multa de 300 unidades fijas
6.1.27
PERSONAS IMPEDIDAS DE VIAJAR EN ASIENTO DELANTERO. El/la conductor/a de un
vehículo que permita viajar en el asiento delantero a personas de menor edad o menor talla que la
autorizada en la normativa vigente, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas
6.1. 28
VIOLACIÓN DE LÍMITES DE VELOCIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete los
límites de velocidad máximos establecidos, es sancionado/a con multa de 150 a 750 unidades fijas
cuando circulare en exceso de hasta veinte (20) kilómetros por hora en la velocidad permitida para
el tipo de arteria y (40) kilómetros por hora en el caso de vías rápidas.
El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad máximos establecidos, es
sancionado/a con multa de 300 a 1500 unidades fijas cuando circulare en exceso de más de veinte
(20) kilómetros por hora en la velocidad permitida para el tipo de arteria y en más de cuarenta (40)
kilómetros por hora en el caso de vías rápidas.
El/la conductor/a de un vehículo que no respete los límites de velocidad mínimos establecidos, es
sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.
En ninguno de estos supuestos se admite pago voluntario.
6.1.29
CIRCULACIÓN EN SENTIDO CONTRARIO. El/la conductor/a de un vehículo que circule en
sentido contrario al permitido es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.
6.1.30
INVASIÓN PARCIAL DE VÍAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule en sentido contrario al
permitido invadiendo parcialmente la otra mano en vías de doble sentido de circulación, es
sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.
6.1.31
CONDUCCIÓN PELIGROSA. El/la conductor/a de un vehículo que circule sin respetar los carriles
o que no advierta con luces, o manualmente, la realización de una maniobra, es sancionado/a con
multa de 150 unidades fijas
6.1.32
GIRO PROHIBIDO. El/la conductor/a, titular o responsable de un automotor o motovehículo que
gire hacia una transversal en forma antirreglamentaria o gire en U en la misma arteria, es
sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.
6.1.33
CRUCE DE BOCACALLES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la prioridad de paso
de una bocacalle y/o un indicador de «PARE» es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.
6.1.34
CIRCULACIÓN MARCHA ATRÁS. El/la conductor/a de un vehículo que circule marcha atrás en
forma indebida y sin justificación es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.
6.1.35 VIOLACIÓN DE PEAJE. El/la conductor/a de un vehículo que efectúe el paso por las estaciones de
peaje de las autopistas evadiendo el correspondiente pago es sancionado/a con multa de 100
unidades fijas.
6.1.36
TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS. El/la titular o responsable de un vehículo de
carga de sustancias peligrosas que infrinja las normas que regulan la actividad, es sancionado/a
con multa de 300 unidades fijas.
6.1.37
OBSTRUCCIÓN DE VÍA. El conductor de un vehículo que cause la obstrucción de la vía
transversal, es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.
6.1.38
OBLIGACIÓN DE CEDER EL PASO. El/la conductor/a de un vehículo que no ceda el paso a los
vehículos de bomberos, ambulancias, policía o de servicios públicos o servicios de urgencia es
sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.
6.1.39
INTERRUPCION DE FILAS ESCOLARES. EI/la conductor/a de un vehículo que interrumpa el paso
de una fila de escolares es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.
6.1.40
PRIORIDAD DE PASO DE LOS PEATONES. El/la conductor/a de un vehículo que no respete la
senda peatonal o la prioridad de paso de los peatones es sancionado/a con multa de 150 unidades
fijas.
6.1.41
CARRILES O VÍAS PROHIBIDAS. El/la conductor/a de un vehículo que circule por arterias
peatonales, o por zonas o carriles prohibidos, o excediendo los límites de dimensiones, peso o
potencia, permitidas para la vía transitada, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.
6.1.42
PROHIBICIÓN DE CIRCULAR. El/la conductor/a de un vehículo que viole las normas que, por
razones de día, horario y/o características de los vehículos, regulan la circulación de los mismos es
sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.
6.1.43
CAPACIDAD DEL VEHÍCULO. El/la conductor/a de un vehículo que transporte mayor número de
personas que el permitido por la capacidad del rodadoes sancionado/a con multa de 100 unidades
fijas.
6.1.44 TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la conductor de un vehículo de transporte de pasajeros que
no respete las paradas para ascenso y descenso de pasajeros o no se detenga junto a la acera, o
circule con las puertas abiertas o en contravención a las disposiciones particulares del servicio, es
sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.
6.1.45
LUGARES NO AUTORIZADOS PARA VIAJAR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de
pasajeros en servicio que permita ocupar lugares que no sean destinados a viajar en ellos es
sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.
6.1.46
OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR. El/la conductor/a de un vehículo de transporte de pasajeros
en servicio que no cumpla con las normas relativas al uso de radios o reproductores de sonidos,
trato con los pasajeros o prohibición de fumar es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.
6.1.47
REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. El/la titular y/o
responsable de un vehículo de transporte de pasajeros en servicio que no cumpla con las normas
que regulan los horarios de prestación del servicio y la vestimenta de los conductores es
sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.
6.1.48
REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES. El/la titular y/o
responsable de un vehículo de transporte de escolares en servicio que no cumpla con las normas
que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el servicio es sancionado/a
con multa de 200 unidades fijas.
6.1.49
REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y DE PASAJEROS. El/la
titular y/o responsable de un vehículo de transporte de carga y/o de pasajeros, que no cumpla con
las normas que regulan los requisitos exigidos a vehículos habilitados para prestar el servicio es
sancionado/a con multa de 600 unidades fijas.
6.1.50
TRANSPORTE DE CARGA. El/la titular o responsable de un vehículo de carga que, transportando
una carga cuyo peso y dimensión requiera un permiso especial, no lo tenga, o teniéndolo, lo utilice
violando los límites de la autorización, o transporte carga descubierta, o carga que no se encuentre
debidamente asegurada, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.
Cuando se trate de vehículos de transporte de explosivos, objetos inflamables, volátiles o
insalubres o animales, la sanción es de 600 unidades fijas.
6.1.51
CARGA Y DESCARGA. El/la titular y/o responsable de un vehículo que no respete los horarios
fijados para las operaciones de carga o descarga, o las realice en lugares prohibidos, es
sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.
6.1.52
ESTACIONAMIENTO O DETENCION PROHIBIDA. El/la conductor/a, titular o responsable de un
automotor de uso particular, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga
en un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta
150 unidades fijas.
El/la conductor/a, titular o responsable de transporte de pasajeros y/o de carga que estacione en
un lugar prohibido o en forma antirreglamentaria, es sancionado/a con multa de ciento cincuenta
150 unidades fijas.
Cuando el estacionamiento se realice en lugares reservados para servicios de emergencia o para
vehículos de personas con necesidades especiales, paradas de transporte de pasajeros, rampas
para discapacitados y entradas de vehículos, la multa es de doscientas 200 unidades fijas.
6.1.53
ESTACIONAMIENTO MEDIDO. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que
estacione en lugar tarifado y/o medido en la vía pública y permanezca en él por un tiempo de hasta
una hora en exceso del efectivamente abonado, es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.
6.1.54
ESTACIONAMIENTO EN ÁREAS PEATONALES. El/la conductor/a, titular o responsable de un
automotor, motovehículo, acoplado o semiacoplado que estacione o se detenga en arterias
peatonales o sobre las aceras de cualquier arteria u ocupando parte de ella, es sancionado/a con
multa de 150 unidades fijas.
6.1.55
ENSEÑANZA DE CONDUCCIÓN. El/la que enseñe a otro a conducir un vehículo en lugares no
habilitados, es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.
Cuando el infractor/a pertenezca a una academia de aprendizaje la multa se eleva al doble.
6.1.56
CRUCE PEATONAL. El peatón que cruce la calzada de cualquier tipo de arteria por lugares no
habilitados o no respete las luces del semáforo que permitan dicho cruce, es sancionado/a con
multa de 100 unidades fijas.
6.1.57
INDICACIONES DE LA AUTORIDAD. El/la conductor/a de un vehículo que no respete las
indicaciones de la persona autorizada para dirigir el tránsito es sancionado/a con multa de 150
unidades fijas.
6.1.58
MOTOVEHÍCULOS. El/la conductor/a de motovehículo y/o su acompañante que circule/n sin
utilizar el casco de protección reglamentaria, o circule asido/a a otro/s vehículo o apareado/a
inmediatamente detrás de otro o transporte a otra/s persona/s cuando su diseño no sea apto para
ello, es/son sancionado/os con multa de 150 unidades fijas. Cuando no fuere posible identificar al acompañante y/o al conductor será responsable de la
infracción el titular del motovehículo.
6.1.59
ANTIPARRAS. El/la conductor/a de motocicleta, motoneta o ciclomotor sin parabrisas, que circule
sin utilizar las antiparras en las condiciones exigidas en la reglamentación es sancionado/a con
multa de 100 unidades fijas.
6.1.60
CICLORODADOS. El/la conductor/a de un ciclorodado que circule asido/a a otro/s vehículo/s o
apareado/a inmediatamente detrás de otro o cuando no use casco protector o el ciclorodado no
cuente con espejos retrovisores, luces o elementos luminiscentes o transporte a otra/s persona/s
cuando su diseño no sea apto para ello o no respete la señalización vial es sancionado/a con multa
de 100 unidades fijas.
6.1.61
INCUMPLIMIENTOS GENÉRICOS EN EL TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS. El/la titular
y/o responsable de un vehículo afectado al transporte privado de pasajeros o alquiler de
automóviles sin conductor/a, que no cumpla con las normas que regulan el servicio respectivo es
sancionado/a con multa de 600 unidades fijas.
6.1.62
OBSTRUCCIÓN DE ESTACIONAMIENTO Y/O CIRCULACIÓN. El/la que limite u obstruya el libre
estacionamiento y/o la circulación de vehículos mediante la colocación de cualquier elemento o
dispositivo o pintando el cordón de la vereda es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.
Cuando la falta se cometa en beneficio de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal y
no pueda identificarse al responsable de la infracción la multa se aplica contra el consorcio de
propietarios o en forma solidaria contra todos los/as propietarios/as de las unidades funcionales
que conforman el edificio.
6.1.63.
VIOLACIÓN DE SEMÁFORO. El/la conductor o titular o responsable de un vehículo con el que se
viole la prohibición de paso indicada por un semáforo, es sancionado/a con multa de 150 a 1.500
unidades fijas.
En ninguno de estos supuestos se admite pago voluntario.
6.1.64.
USO DE LUCES. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que circule sin las luces
reglamentarias encendidas en cualquier horario por las arterias en las que rija tal obligatoriedad o
utilice las luces altas cuando no está permitido, es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.
6.1.64.1.
LUCES PROHIBIDAS: El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que utilice vehículos
que posean luces no contempladas en las normas o que induzcan a error a los demás
conductores, es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas. 6.1.65
NEGATIVA A SOMETERSE A CONTROL. El/la conductor/a de un vehículo o el/la acompañante en
un motovehículo que se niegue a someterse a las pruebas establecidas de control de alcoholemia,
estupefacientes u otras sustancias similares es sancionado/a con multa de 300 unidades fijas.
6.1.66
CONTRIBUCION A CONDUCCION PELIGROSA. El/la acompañante en un motovehículo que
supere los límites permitidos de alcohol en sangre, es sancionado/a con multa de 150 unidades
fijas.
6.1.67
USO O EXHIBICION DE FRANQUICIAS. El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo
que utilice o exhiba carteles, credenciales, chapas patente, o cualquier tipo de documentos que
acrediten una franquicia de tránsito y/o estacionamiento inexistente o antirreglamentaria o no
aplicable a la persona que lo utiliza o exhibe, es sancionado/a con multa de 300 unidades fijas.
6.1.68
INCUMPLIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN DE CONDUCTOR. El/la titular registral del vehículo que
no identifique al conductor según lo establecido en el Título Undécimo del Código de Tránsito y
Transporte y no tenga licencia de conducir es sancionado/a con multa de 100 unidades fijas.
6.1.69
SEÑALIZACIÓN DE OBRAS. El/la responsable de una obra que dificulte la circulación vehicular y
no la señalice conforme la normativa vigente es sancionado/a con multa de 150 unidades fijas.
6.1.70
PARADAS, OTRAS SEÑALES Y SÍMBOLOS. El/la que coloque o instale paradas de transporte,
señales o símbolos de tránsito sin autorización de la autoridad o retire, traslade, oculte, modifique,
deteriore o destruya cualquier tipo de señalización vial es sancionado con multa de 150 unidades
fijas.
6.1.71
CONDUCTORES PRINCIPIANTES: El/la conductor/a principiante que circule con un vehículo por
arterias por las que no le está permitido transitar o circule sin tener colocado el distintivo
correspondiente es sancionado con multa de 150 unidades fijas.