La Ley Nacional de Tránsito establece claramente qué es lo que hay que llevar en el coche obligatoriamente, y no se puede justificar su desconocimiento.
REQUISITOS PARA CIRCULAR.
Para poder circular conautomotor es indispensable:a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleveconsigo la licencia correspondiente;b) Que porte la cédula, de identificación del mismo; (Expresión «vencida o no, odocumento» vetada por art. 8° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995)c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68;d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial,cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley; f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero; h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del artículo 72 inciso c) punto 1;j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados,y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos. Artículo 40 de la Ley 24.449
Además, el articulo 33 de la Ley 26363 estipula como falta grave (por la que se puede retenerse la licencia de conducir) «la conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria«.
La VTV debe ser propia de la provincia donde está radicado el vehículo. No puede suplantarse la de Ciudad de Buenos Aires por la bonaerense, ni tampoco las reemplaza las extendidas por las plantas verificadoras interjurisdiccionales.
La cédula verde habilita a cualquier conductor, si está aún sin vencer (normalmente tiene vigencia de 2 años). Luego será válida sólo para el titular, que es preciso que esté a bordo del vehículo. Caso contrario, es preciso contar con una cédula azul.
El matafuegos obviamente debe estar cargado. La vigencia de cada carga es de sólo 1 año y es preciso llevarlo sujeto dentro del habitáculo (no en el baúl), preferentemente debajo de la butaca del acompañante.
Si bien no es obligatorio aún a nivel nacional, está en estudio agregar a estos elementos de seguridad un chaleco reflectivo para cuando uno debe cambiar un neumático en vía pública.
Además, siempre es recomendable contar con un botiquín de primeros auxilios, aunque no debe ser exigible por las autoridades.
Las cuartas o lingas tampoco son obligatorias porque está prohibido remolcar otros coches, pero es recomendable contar con alguna de ellas si se van a transitar caminos en los que podríamos quedamos encajados. Justamente en el caso de tener que transitar caminos complicados, también es bueno llevar dentro de las infaltables botas de goma y una botella de tinto, por si nos quedamos encajados, para quien sea nuestro redentor, jajaja.