Por normas de seguridad del Enargas (Ente Nacional Regulador de Gas) el Decreto Nacional 2407/83, obliga a los usuarios a descender de sus vehículos para la carga del Gas Natural Comprimido. Ayer, casi en coincidencia con el Día Internacional de las personas con discapacidad, la Cámara de Diputados de Mendoza sancionó una ley que establece que las estaciones de servicio de carga de GNC deben tener al menos una silla de ruedas para los usuarios minusválidos.
Por su parte, hpy el concejal de Acción Marplatense, Diego Monti, presentó un proyecto de Ordenanza que dispone la misma medida para atender las necesidades de discapacitados y personas mayores que vean reducida su movilidad. La propuesta contempla la obligación de que en cada isleta de la estación de servicio y en un lugar visible, se exhiba un cartel que informe sobre la disponibilidad de la silla de ruedas.
En la Ciudad de Buenos Aires, desde junio de 2007 la ley 2363 dispone la obligatoriedad de de una silla de ruedas por cada ocho bocas de expendio y la instalación de los carteles.
Al no ser usuario de GNC, debo admitir que desconozco si se cumple o no con la medida.