Según la ley 451, es infracción que el conductor no porte un certificado de cobertura/ póliza o tarjeta de seguro en vigencia. En caso de no tener el certificado, la multa es equivalente a 100 UF, es decir $640. Cuándo la póliza se encuentra vencida, la multa asciende a las 400 unidades fijas ($2560). En cualquiera de los dos casos el auto es remitido.
La mayoría de las aseguradoras ofrecen el comprobante del seguro en pdf ya sea vía mail, internet o a través de aplicaciones. La Subsecretaría de Tránsito de la Ciudad de Buenos Aires instruyó a los Agentes para que acepten esos certificados de formato digital cómo válidos, acreditando la documentación obligatoria.
“Medidas como ésta le simplifican la vida a la gente. De ahora en más el conductor no tiene que llevar la tarjeta del seguro encima, la puede llevar en el teléfono. En un mundo digital, este es un ejemplo más de cómo hacemos uso de la tecnología para facilitar la movilidad dentro de la Ciudad”, señaló Guillermo Dietrich, subsecretario de Tránsito porteño.