Lamentablemente, a pesar de que la Ley Nacional de Tránsito 24.449 es más que clara, sigue existiendo la discusión de que quien circula por una avenida tiene prioridad de paso por sobre el que transita una calle que la cruza. Lo cual es falso.
ARTICULO 41.-PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:a) La señalización específica en contrario;b) Los vehículos ferroviarios;c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;d) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha;e) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón;f) Las reglas especiales para rotondas;g) Cualquier circunstancia cuando:1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada;2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel;3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía;4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este ARTICULO. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no.
Y en la ley de tránsito de la provincia de Buenos Aires, no figuran las avenidas como vías de mayor jerarquía de excepción a la prioridad, allí se mencionan semiautopistas, rutas y carreteras y remarca que antes de ingresar o cruzarlas siempre debe detenerse la marcha.