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Los nuevos horarios de carga y descarga en BsAs

Se pospuso la aplicación por 7 días hábiles

RESOLUCIÓN Nº 64 – SSTRANS/10

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, a contar a partir de su implementación, el régimen excepcional para operaciones de carga y descarga, que se efectúe a través de vehículos cuyas dimensiones superen los ocho metros (8 m.) y no excedan los doce metros con cincuenta centímetros (12,5 m.) de largo.


Artículo 2º.- El presente régimen se aplicará al área geográfica definida por el polígono delimitado por las siguientes arterias: Avenida del Libertador, Avenida Pueyrredón, Avenida Jujuy, Avenida San Juan, Avenida Paseo Colón y Avenida Leandro N. Alem.

Artículo 3º.- Los vehículos de las características mencionadas en el artículo 1º que efectúen operaciones de carga y descarga dentro del área indicada en el artículo 2º, deberán ingresar a la misma, los días hábiles, en el horario comprendido entre las 20.00 horas y las 08.00 horas del día siguiente.
Artículo 4º.- La operatoria de carga y descarga se realizará en cualquier lugar disponible no prohibido y por un período máximo de treinta (30) minutos en cada lugar.
Artículo 5º.- A los fines de regular el horario de egreso de los vehículos comprendidos en el artículo 1º del área de aplicación del régimen indicada en el artículo 2º, se
considerarán tres (3) zonas, a saber:

Zona 1: se entiende por tal, al polígono delimitado por las siguientes arterias: Avenida del Libertador, Avenida 9 de julio, Avenida Belgrano, Avenida Paseo Colón y Avenida Leandro N. Alem. En esta zona, el egreso de los vehículos deberá efectuarse hasta las 09.30 horas.

Zona 2: se entiende por tal, al polígono delimitado por las siguientes arterias: Avenida del Libertador, Avenida Callao, Avenida Entre Ríos, Avenida Independencia, Avenida Paseo Colón, Avenida Belgrano y Avenida 9 de Julio. En esta zona, el egreso de los vehículos deberá efectuarse hasta las 10.30 horas.

Zona 3: se entiende por tal, polígono delimitado por las siguientes arterias: Avenida del Libertador, Avenida Pueyrredón, Avenida Jujuy, Avenida San Juan, Avenida Paseo Colón, Avenida Independencia, Avenida Entre Ríos y Avenida Callao. En esta Zona, el egreso de los vehículos deberá efectuarse hasta las 11.30 horas.

Artículo 6º.- Los días sábados, domingos y feriados, los vehículos mencionados en el artículo 1º podrán ingresar al área indicada en el artículo 2º hasta 10.00 horas, debiendo retirarse a las 13.00 horas.

Artículo 7º.- Los vehículos utilizados para la operatoria de carga y descarga deberán exhibir una calcomanía con una leyenda que refiera a lo siguiente:

Circulación Permitida MACROCENTRO.

Abastecimiento en cualquier lugar disponible no prohibido.
Zona 1: Hasta las 09.30 hs.
Zona 2: Hasta las 10.30 hs.
Zona 3: Hasta las 11.30 hs.

Artículo 8º.- La operatoria de carga y descarga efectuada por los vehículos mencionados en el artículo 1º, que se realice fuera del área mencionada en el artículo 2º, se efectuará respetando las disposiciones establecidas en el Código de Tránsito y Transporte y de acuerdo a las demás normas vigentes.

Artículo 9º. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del Código de Tránsito y
Transporte.