Técnicamente un ciclomotor se define por la ley de tránsito como un automotor de dos ruedas con hasta 50 cc de cilindrada y que no puede superar los 50 km/h ni circular por autopistas.
De todas formas, ya sean ciclomotores, scooters (designación que no figura en la ley), o motocicletas de hasta 150, hay que tener licencia de conducir clase A. Si la moto es de mayor cilindrada y uno es menor de 21 años, habrá que haber tenido licencia anterior para hasta de 50 cc.
A partir de los 16, se puede obtener licencia para ciclomotores sin poder transportar acompañantes ni conducir en zonas céntricas, de gran concentración de vehículos o vías rápidas. Para motocicletas, las edades mínimas son 18 o 20, según la cilindrada, ya que la categoría A3 (más de 150 cc) requiere además, 1 año de antigüedad en una categoría anterior de moto).
Los menores de 21 años deben cumplir los siguientes requisitos: Debe ser acompañado por la madre, padre o tutor, con DNI (obligatorio), presentar la Libreta de Matrimonio o Certificado de nacimiento del menor.
En la Ciudad de Bs.As, el trámite se realiza en la Dirección General de Licencias (Av. Roca 5252, al lado del autódromo), pero el inicio del trámite se lleva a cabo solicitando turno previamente por Internet en www.buenosaires.gov.ar o llamando al 0800-2222-247.
Es muy importante tener en cuenta que el casco debe ser uno homologado y nos debe calzar bien. Otro dato: si el casco no tiene parabrisas, el conductor debe usar anteojos.